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Preguntas Más Comunes1. ¿"Todo riesgo" en mi póliza de carga significa que mi póliza cubre todo?No. Normalmente, la mercancía general aprobada está asegurada contra "todo riesgo." Esto significa que la cobertura se extiende para cubrir pérdida física o daño por cualquier causa externa, con sujeción a las exclusiones, términos, condiciones y deducibles de la póliza de carga. Los siguientes son ejemplos de exclusiones estándar (cosas que no están cubiertas) en la cobertura contra todo riesgo:
F.P.A. son las siglas en inglés para Free of Particular Average (Libre de Porcentaje Específico). Esto significa que la cobertura es extremadamente limitada y sobre una base de "riesgos designados". Los riesgos nombrados F.P.A. son aquellos tales como hundimiento, incendio, varada, encallamiento, colisión de buques o riesgos catastróficos en tierra. Los riesgos en tierra incluyen eventos tales como terremotos, descarrilamiento, colapso de puerto, incendios, etc., conforme a una póliza F.P.A. por escrito; no se cubre nada más a menos que se estipule específicamente. Siempre consulte las exclusiones, términos, condiciones y deducibles de su póliza. 3. ¿Por qué debo firmar una indemnización personal en mi fianza? ¿no es eso para lo que existe la fianza en caso de reclamación? Una fianza no es una póliza de seguros, sino una garantía financiera en su representación frente a terceros, es decir, la Aduana de Estados Unidos o la Comisión Federal Marítima. La aseguradora que proporciona la fianza se conoce como Fiador. En caso que ellos deban pagar una reclamación entonces tendrán derecho a recuperar esos montos de usted. 4. ¿Por qué debe firmar mi cónyuge el contrato de indemnización? El fiador o la afianzadora, no emitirán una fianza a menos que estén seguros de que pueden recuperar su dinero en caso de que deban pagar una reclamación. Éste también es el motivo por el que los fiadores solicitan unos estados financieros completos. Una vez que su cónyuge firme el contrato, el fiador se protegerá porque existe un tercero a quien pueden acudir para recuperar su pago en caso de que usted no cumpla con su obligación. Por ejemplo, si se divorcia una pareja y un cónyuge toma todo el dinero y existiera alguna reclamación, el fiador podría cobrar al que se quedó con los fondos. 5. ¿Por qué contratar una fianza si de todas formas las afianzadoras nos cobran a nosotros? Sin una fianza, tendría que liquidar el monto de la fianza en efectivo, es decir US $50,000 ó US $75,000 o el monto que ordene la dependencia gubernamental para cubrir sus requerimientos para el otorgamiento de la licencia o el despacho aduanero de los bienes, etc.
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